Siempre se ha considerado que el retraso español en emitir papel moneda, fue debido al exceso, o al menos, la suficiencia de metales preciosos, oro y plata, de que se disponía para satisfacer la necesidad de acuñación de moneda circulante.
Como primer punto indicaremos que a lo largo del siglo XIX se compró en Inglaterra y Francia abundantes partidas de “pasta” metálica para realizar las acuñaciones indispensables para el desarrollo del comercio, luego, la abundancia de metales preciosos no fue la causa de la falta de emisiones.
Las casas de banca y el comercio mayorista necesitaban para desarrollar sus transacciones económicas un medio de pago fácil, pensemos lo que suponen, en peso y volumen, 10.000 reales en plata, y para ello se utilizaron otros medios, además del intercambio de moneda metálica, sobre todo en los países, que o bien se utilizaban escasamente los billetes, o como en el caso español, no existían.
Loa estudios al respecto, ya que este problema afectaba a todos los países, fueron realizados con gran detalle por el profesor Schumpeter de Harvard, a finales de la década de los 60, y en España por los profesores Tortella, Sánchez Albornoz, Titos y García López.
Las letras de cambio
Todos los estudios llegan a la misma conclusión: El auténtico papel moneda del siglo XIX eran las letras de cambio. Estas eran utilizadas por las casas de banca, y aún por particulares, para, por medio de sucesivos endosos que se hacían figurar en el reverso, traspasarse dinero, que es, en definitiva, lo que hace un billete bancario.
Por otra parte, y refiriéndonos a España, en las plazas comerciales importantes, además de las letras de cambio, se utilizaban documentos bancarios, prácticamente pagarés, circulando como billetes. En la memoria presentada por el diputado D. J. Pedro Muchada a la Diputación de Cádiz para apoyar la fundación del Banco de Cádiz, dice que el banco podría poner en circulación papel moneda “a imitación de los tengos que hoy corren por nuestro comercio”.
El marqués de Salamanca en el proyecto que presentó a las Cortes para la ley de bancos dice que “circulaban en las transacciones diarias del comercio, no tan solo quedanes firmados por un particular, sino letras vencidas sin aceptar, o segundas sobre otras plazas, endosadas por unos a otros comerciantes”.
Los nombres de tengos y quedanes para los pagarés proceden de los encabezamientos de los mismos: “Tengo a disposición de……..” o “Queda a disposición de…….”. Curiosamente todavía se conserva en Filipinas y algunos paíes sudamericanos la acepción de quedanes, habiendo desaparecido la de tengos.
Creemos que encajan y deben incluirse en las colecciones especializadas una representación de letras de cambio del siglo XIX, figurando sus múltiples endosos, así como los pagarés denominados tengos y quedanes.
Los vales reales
El 16 de Junio de 1779 España declaró la guerra a Inglaterra, mas que por ayudar a los rebeldes que acabarían formando los EEUU, por el afán de recuperar Menorca y Gibraltar perdidos en el tratado de Utrecht.
Los gastos de la contienda originaron un déficit extraordinario en la hacienda real ya que una de las consecuencias del conflicto fue la interrupción parcial de los envíos de oro y plata desde las colonias a la península.
Al no conseguirse financiación con empréstitos, Francisco Cabarrús propuso al primer ministro, el conde de Floridablanca, la emisión de deuda pública, al 4%, conocida como “vales reales”, que sería adquirida por varias casas de comercio, las cuales se encargarían de distribuirlos entre los ciudadanos y entidades comerciales.
Estos vales se crearon por Real Decreto de 30 Agosto de 1780, inserto en Cédula del Consejo de 20 de Septiembre y se consideran como el primer papel moneda emitido en España y en el coleccionismo notafílico se coleccionan, equiparándolos a los billetes.
En el decreto se señalan las características de dichos vales, entre las que destacan las siguientes:
- “… tendrán facultad dichas casas de comercio de usar de los citados Vales, distribuyendolos en todo el Reyno, para que tengan su curso en el comercio, en el cual y en las Tesorerías y Caxas Reales han de ser admitidos como si fuesen dinero efectivo, renovandose todos los años en mi Tesorería mayor, …”
- “…se admitan con sus respectivos capitales é intereses… en pago de contribuciones Reales, y de qualquiera otra deuda ó crédito á favor de mi Real Hacienda, del mismo modo que si se hiciese en dinero efectivo usual y corriente”.
- “Por consecuencia deberán admitir en la misma forma todos mis vasallos y demás habitantes de estos Reynos, de qualquier clase, estado y condicion que sean, los mismos Vales, ….y solo quedarán excluidos de esta regla general los pagamentos que se hagan por las Tesorerías y Caxas Reales por razon de sueldos, pensiones y mercedes á todo el Ministerio, Tropa y Casa Real… “
- “Igualmente deberá gozar de la misma libertad de admitir ó no, dichos Vales y sus intereses los labradores, artesanos, tenderos de por menor, jornaleros, sirvientes, y todos aquellos que se empleen en el comercio menudo…”
- “Siempre que estos Vales y sus intereses pasen del sugeto, en cuyo nombre se despacharon, á otras manos por qualquiera motivo que sea, ha de constar por el endoso que se ha de poner á sus espaldas , como se hace con las letras de cambio; y el sugeto en cuyo poder se hallen al tiempo que se cumpla el año por que han de correr, deberá acudir con ellos …desde el 20 de Septiembre de cada año hasta el 15 de Octubre siguiente á la Tesorería mayor, para que se le paguen los 361 reales de los intereses devengados por cada Vale, y se pongan en su cabeza los que han de servir para el año sucesivo; mediante que solo han de tener curso un año, y siempre con diferente sello ó cifra, para precaber toda falsificacion, bien entendido, que el Vale que no se presentare dentro del referido término todos los años, para renovarse y cobrarse sus intereses respectivos, se reputará extinguido y redimido por el mismo hecho.”
Se realizaron siete emisiones de vales reales con valores de 150, 300 y 600 pesos, numerados correlativamente, con las siguientes fechas: 1 Octubre 1780, 1 Octubre 1781, 1 Julio 1782, 1 Febrero 1794, 15 Septiembre 1794, 15 Marzo 1795 y 10 Abril 1799.
Ante el gran volumen de deuda emitida y no poder amortizarse en los plazos previstos, con fecha 30 de Agosto de 1800 se promulga una pragmática sanción en la que se renuevan los vales reales.
Por ley de 9 de Junio de 1809, se prohíbe que los vales reales puedan utilizarse como papel moneda, empleándose, únicamente para la adquisición de bienes públicos. Esto produce una desvalorización de los vales que llega hasta el 92%.
En 1818 se reconocen los vales como Deuda Pública y su conversión a nuevos Vales Reales de dos clases, consolidados, con intereses al 4% y no consolidados, sin interés. Los vales consolidados se iban amortizando anualmente y eran sustituidos en su calificación por no consolidados elegidos por sorteo. Cuando pasaban a consolidados se les marcaba con un sello en seco con la efigie de Fernando VII, tal como el que poseen los ejemplares de las imágenes.
Además de estos vales, emitidos para sufragar el déficit estatal se emitieron vales con otros dos fines: dos emisiones para la ejecución de la “Azequia Imperial de Aragón y Canal Real de Tauste” en 1785 y otra para la capitalización de la “Compañía de Filipinas” en 1791.
Se han catalogado ejemplares de “Vales Reales para el socorro de Luisiana” sin cumplimentar. Creemos que son pruebas efectuadas por la Calcografía Nacional y que nunca llegaron a circular, ya que en las recopilaciones legislativas no hemos hallado ni rastro de ellos.
Analizando la normativa del decreto de emisión de los vales, extraemos unas advertencias para el coleccionismo notafílico:
No deben confundirse los vales con las pruebas emitidas, y sin cumplimentar, hechas por la Calcografía Nacional, que habitualmente figuran en libros y catálogos.
Tampoco deben identificarse con las cédulas de las “Caxas de Consolidación” y “Caxas de Reducción” que muy ocasionalmente aparecen en subastas o en el mercado, y que fueron emitidas, precisamente, para sustituir a los vales, aunque, también, circularon con las mismas condiciones de papel moneda.
Nos podemos encontrar con fechas de todos los años, y no solamente de los años de emisión, desde 1780 a 1809 y de 1818 a 1824, puesto que los vales se renovaban anualmente, con el mismo número pero en diferente modelo de impresión.
Los ejemplares, a ser posible, deben coleccionarse completos, es decir, con el doble folio, el primero impreso y el segundo en blanco o con anotaciones de endoso, tal como se exigía que se encontrasen si se querían cobrar o renovar los vales.
Autor/a: Ramón Cobo Huici