Patrimonio Numismático: legislación y realidad (II)

Patrimonio Numismático: legislación y realidad (II)

Patrimonio Numismático: legislación y realidad (II) 500 353 admin

Continuamos con el comentario de casos legales que afectan al coleccionismo y al comercio numismáticos, realizados por el asesor jurídico de AENP, el abogado Javier Aparicio. Esta semana nos habla del blanqueo de capitales y los delitos contra el patrimonio histórico.

Entre las cuestiones legales que pueden afectar de un modo u otro al sector de la numismática de colección, se encuentran las relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales. Tanto la antigua Ley 12/2003 como la Ley 10/2010, así como la normativa comunitaria de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, establecen en su preámbulo la necesidad de adoptar medidas de prevención y control con el fin de evitar que los posibles defraudadores laven sus capitales, procedentes de actividades irregulares y delictivas, mediante la adquisición de ciertos bienes susceptibles de blanqueo.

Dentro de los sujetos obligados que establece el artículo 2 de la Ley se mencionan “las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos o las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte y antigüedades”.

Una interpretación amplia de esta normativa podría dar a entender que el coleccionismo numismático se encuentra incluido en ella, y por lo tanto los comerciantes numismáticos tendrían la obligación de adoptar estas medidas. Algunas voces autorizadas así lo consideran. Sin embargo el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo en la Prevención del Blanqueo de Capitales) resolvió la consulta que en su momento le fue planteada por la AENP, considerando que los comerciantes de monedas con valor numismático no tienen la consideración de sujetos pasivos.

3. DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO HISTÓRICO

La protección del patrimonio histórico español ha tenido acogida, además de en la ley de PHE, en nuestro Código Penal en los artículos 321 a 324 y alcanza a toda clase de bienes de valor histórico, artístico, científico, cultural o monumental, así como a yacimientos arqueológicos.

En estos últimos años se han producido en nuestro sector varias operaciones policiales dirigidas por la Brigada de Patrimonio, en orden al desmantelamiento de organizaciones criminales dedicadas a expoliar yacimientos arqueológicos, fundamentalmente en Andalucía.

Algunas de estas operaciones han salpicado a comerciantes numismáticos miembros de la AENP, e incluso a coleccionistas privados, teniendo que prestar nuestra asociación defensa jurídica a nuestros asociados. Podemos decir con rotundidad que ningún asociado de AENP ha sido condenado por estos delitos.

Desde nuestro punto de vista, disentimos de la opinión de la Brigada de Patrimonio, ya que creemos que no se trata de tramas organizadas, sino más bien de personas que, a título individual, expolian yacimientos arqueológicos con detectores de metales (los denominados “piteros”) y después ponen en circulación las piezas expoliadas a intermediarios, tiendas de joyería y compraventas de oro al peso; en definitiva, comerciantes fraudulentos y sin escrúpulos, denominados comúnmente peristas, que limpian concienzudamente las monedas de cualquier resto de tierra que pudiera dar a entender que provienen de algún yacimiento arqueológico, y las ponen, o tratan de ponerlas en circulación, a través de comerciantes numismáticos.

Por ello, desde la Brigada de Patrimonio se pretende imputar a los comerciantes numismáticos, o incluso a los coleccionistas privados que adquieren estas piezas de buena fe, un delito de receptación, previsto en el artículo 298 del código penal y que considera receptador a “aquel que con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo o reciba, adquiera u oculte tales efectos”.

Como ya hemos visto, los comerciantes numismáticos adquieren sus piezas tanto de otros comerciantes, como de importaciones así como de particulares que las quieren vender. Si un comerciante, pongamos por ejemplo, adquiere un denario o una conjunto de denarios, procedente de un expolio de un yacimiento arqueológico, ignorando el comerciante esta procedencia, documentando la adquisición de conformidad a la legislación fiscal e identificando al vendedor, no puede ser considerado como reo de un delito de receptación, porque falta uno de los elementos de la tipicidad del delito, que es el de conocimiento de causa.

Desde AENP somos muy sensibles a estas prácticas ilegales, que rechazamos frontalmente, y que, además, en ciertos casos han podido dañar la imagen de nuestro gremio. Por ello, cuando existe la más mínima duda de la procedencia de la pieza, se rechaza la adquisición, y esta recomendación la transmitimos igualmente a nuestros clientes-coleccionistas, sugiriéndoles que no adquieran monedas en “mercadillos” o negocios de dudosa reputación, ni a particulares desconocidos que no acrediten de forma razonable el origen de las piezas.

Igualmente nuestra sugerencia a los cuerpos de seguridad del Estado es que intensifiquen sus esfuerzos en el punto de partida, allí donde se producen estas conductas delictivas, procurando que haya una mayor vigilancia y medidas de seguridad en los yacimientos arqueológicos y en sus zonas de influencia, así como que efectúen un mayor control en ciertos mercadillos piratas, casas de compraventa de oro e intermediarios irregulares.

Lo mismo es aplicable a robos en viviendas particulares e incluso en museos. Los comerciantes numismáticos no quieren convertirse en receptadores de monedas provenientes de delitos. Muchas veces han sido engañados, incluso mediante documentos de identidad falsos, y se han visto involucrados en procedimientos judiciales, teniendo que devolver las monedas adquiridas de buena fe por ser éstas provenientes de una conducta delictiva. Por ello la posición del comercio numismático no pude ser más clara y contundente: ante la más mínima duda de la titularidad o del origen de las piezas numismáticas evitar adquiridlas y, llegado el caso, denunciarlo a las autoridades policiales.

Javier Aparicio

Diciembre 2014

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