Otro de los problemas a los que se enfrenta el comercio numismático en España son las tasas que gravan las importaciones y exportaciones de piezas. Veamos algunas cuestiones legales sobre ellas de la mano de Javier Aparicio, abogado de AENP.
En este breve repaso que estamos realizando acerca de los aspectos prácticos que afectan al comercio numismático y al coleccionismo le toca ahora el turno a las cuestiones legales relacionadas con la importación y exportación. Desde esta asociación, y a través de los profesionales numismáticos que forman parte de ella, se ha hecho un esfuerzo significativo en importar monedas españolas que se encontraban en países extranjeros. Muchas de nuestras empresas asociadas acuden habitualmente a subastas numismáticas en Estados Unidos, Suiza, así como a otros países de la Unión Europea adquiriendo estas monedas para su posterior reventa en el mercado español.
Con ello se permite recuperar para el patrimonio numismático nacional importantes colecciones numismáticas de monedas españolas, en manos de instituciones, comerciantes y coleccionistas privados extranjeros.
La mayoría de estas importaciones se hacen por comerciantes españoles y nuevamente nos encontramos en situación de desventaja con otros países de la Unión Europea. Los derechos o impuestos de importación, asimilados al IVA, son de un 10% del valor de la moneda, mientras que en el Reino Unido son del 5% o en el BENELUX del 6%.
Al contrario de lo que pueda parecer, esto supone una menor recaudación para el estado español, porque algunos importantes comerciantes norteamericanos exportan estas monedas a través de delegaciones de sus empresas en estos países de la Unión Europea y, una vez introducidas en el mercado europeo, se revenden en España, no obteniendo en este caso las Dependencias de Aduanas de la AEAT dichos impuestos.
Resultará por ello imprescindible reducir los impuestos de la importación, no sólo para favorecer la importación de monedas que forman parte del patrimonio histórico español, sino para obtener además una mejor recaudación.
Con relación a las exportaciones, y tal y como se establece en la Ley de Patrimonio Histórico Español, éstas requieren de una autorización expresa y previa de la Administración Española cuando se trata de bienes del Patrimonio Histórico Español con más de cien años de antigüedad y para países fuera del ámbito de la Unión Europea.
Igualmente es obligatorio el pago de una tasa del 5% para bienes hasta un valor de 6.000.-€; del 10% hasta 60.000.-€; del 20% hasta 600.000.-€ y del 30% de 600.000.-€ en adelante. Nuevamente nos encontramos con una situación de agravio comparativo con el resto de países de la Unión que, con excepción de Italia, no tienen dicha tasa.
Desde AENP llevamos años trabajando intentando solucionar estas cuestiones prácticas que afectan al coleccionismo y comercio numismático. Para ello queremos mantener un contacto directo y cercano con todas las instituciones de derecho público, Ministerios de Cultura, Hacienda, Interior, así como con las universidades españolas, museos y demás instituciones en el ánimo de favorecer el coleccionismo y el comercio del patrimonio numismático español en orden a que este patrimonio sea cada vez más transparente, y permitiendo y cumpliendo con ello los principios de conservación y acrecimiento de dicho patrimonio, así como la función social que dicho patrimonio debe tener para el conjunto de los ciudadanos españoles.
Madrid, a 4 diciembre de 2014
Javier Aparicio
Abogado de AENP