Si las barbas de tu vecino ves recortar…

Si las barbas de tu vecino ves recortar…

Si las barbas de tu vecino ves recortar… 500 375 admin

JUAN CAYÓN. El año pasado tuvimos noticias de los cambios regulatorios que iba a afrontar Alemania. Históricamente no era un país beligerante en este aspecto, como son los países mediterráneos, entre ellos España. Sin embargo, tras un proceso largo, e ignorando las decenas y decenas de miles de peticiones registradas en contra del proyecto, la normativa ha salido adelante.

En la última década, quizás incluso desde septiembre de 2001, estamos inmersos en una oleada regulatoria que está tornándose en redundante (legislar sobre legislación) y, me atrevería a decir, peligrosa desde una perspectiva legal al imponer una serie de obligaciones de imposible cumplimiento prácticamente, y con una idea que, bajo mi punto de vista, es evidentemente tergiversadora del principio de inocencia, invirtiendo la carga de la prueba acusatoria y volviéndola en “carga de la prueba de la inocencia”. Sin duda ilógico, pero así estamos.

En Alemania se ha aprobado una normativa en este sentido relativa a los bienes culturales, en la onda de lo que está, lamentablemente, de moda como cumplimiento normativo o compliance. Así, obliga a coleccionistas y profesionales a tomar medidas de diligencia (identificación y verificación) en la compra y venta, comprobación de si el objeto ha sido robado, expoliado, importado ilegalmente…, medidas de diligencia reforzada para objetos de más de 2.500 euros, exigiendo cierta trazabilidad de dichos bienes y obligando a documentar todo ello durante un periodo de 30 años. De esta forma Alemania ha pasado a ser un país altamente regulado en la materia, lo que complica enormemente su comercio y el coleccionismo.

Esto nos afectará de alguna u otra manera. Aquí los comerciantes legales ya aplicamos, en cierto modo, estas medidas (identificación, documentación, control de la exportación e importación…) y defendemos el tráfico lícito y transparente (por culpa del ilícito vienen estos lodos). Pero nos veremos afectados en alguna medida porque una cosa es comerciar y coleccionar bajo la idea de la buena fe y otra muy distinta la de comerciar o coleccionar bajo la obligación de probar la legalidad y licitud, teniendo que probar la trazabilidad años atrás, el pedigrí del objeto…

Decía al principio que esto es redundante (legislar sobre legislación). Efectivamente, aquí no está permitido comerciar con bienes expoliados. No hace falta otra norma al respecto. Esta moda del cumplimiento normativo es aumentar las obligaciones sobre el cumplimiento de la norma original (bajo pena de sanción económica administrativa naturalmente, además del riesgo reputacional; es la norma -administrativa- sobre cumplir la norma -administrativa y penal-). Es decir, es como si llegase a España la obligación de demostrar la legítima posesión de un bien mueble mediante la trazabilidad del comercio de los últimos 40 años. ¿Es posible? En la inmensa mayoría de los casos no. Hablamos de cientos de miles, si no millones de monedas, millones y millones de antigüedades.

En España aún impera la buena fe y el hecho irrefutable de que la pacífica posesión es algo más que un mero gesto o situación tergiversable. Así el código civil en su artículo 434 señala que “la buena fe se presume siempre, y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba”. El 446 continúa indicando que “todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión”. Y para no alargarme mucho más, el 448 remata “el poseedor en concepto de dueño tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo título, y no se le puede obligar a exhibirlo”. El código de comercio también señala, como no podía ser de otra manera, en su artículo 57, que “los contratos de comercio se ejecutarán y cumplirán de buena fe” y en el 85 que “la compra de mercaderías en almacenes o tiendas abiertas al público causará prescripción de derecho a favor del comprador”. Esperemos que esto se mantenga y la sobreactuación del regulador no arrolle instituciones básicas del derecho y del comercio.

Sin entrar a discutir ahora si el coleccionismo y el comercio no son la mejor arma y mecanismo para defenderlo, que lo son, si llega el caso de modificar la normativa actual (léase Ley de Patrimonio Histórico) o incorporar otra nueva norma, si es que fuese necesaria, desde luego que lo primero que se debería hacer es oír a los interesados y expertos directos en la materia para entender y comprender la realidad y no convertir la norma, probablemente tratando de salvaguardar algo noble, en una regulación de imposible cumplimiento.

El regulador debe darse cuenta de la especialidad de la numismática. La moneda es el primer producto realizado en serie que contiene muchísima información (dónde se hizo, época) y del que gracias al coleccionismo y a los comerciantes (publicidad en las subastas por ejemplo) hay ingente información al alcance de todo el mundo. Además debe ser consciente de que la moneda se ha hecho para circular… por lo tanto debe entenderse que hay monedas españolas por todo el mundo.

Perfectamente podría concretarse lo que se sabe que no requiere defensa (porque es abundante, porque no aporta gran cosa históricamente) de lo que sí puede requerir al menos comunicación al Ministerio, o directamente lo que sí requiere un procedimiento estricto para salvaguardar ese bien en manos privadas o en el sector público (porque merecería la pena, si hubiese oportunidad, que hubiera ejemplares en museos, porque son piezas inéditas o únicas o contados ejemplares, por ejemplo).

Recordemos que hay monedas que se conocen por miles y miles de ejemplares, que se han acuñado millones o decenas de millones… No todo puede tener interés histórico, ni todo ser un antes y un después en el acervo cultural que requiera protección, el mismo grado de protección. 500.000 monedas de 8 reales de Carlos IV de la misma ceca, fecha, ensayador… no pueden ser 500.000 bienes culturales que requieran la misma protección. Un ejemplo más evidente de lo que digo lo veremos en 25 o 30 años: ¿serán las decenas de millones de rubias -la peseta de Franco- patrimonio histórico español que requiera la misma protección que un cuadro de Goya? No es lo lógico. Pero la norma actual nos obligará. ¿Tiene algún sentido?

Por último, hay que recalcar la necesidad cada vez mayor de seguir estas tres normas:

– Comprar y vender solo con comerciantes profesionales con establecimiento abierto al público, despacho profesional o gabinete y casas de subasta especializadas en la materia.

– Guardar la factura de la compra.

– Mantener la referencia y la etiqueta que habitualmente entregan los profesionales, además de la factura (incluso los certificados que algunos entregan).

Juan Cayón

    X