JAVIER RODRÍGUEZ. Desde el siglo XX, diversas han sido las empresas españolas que han utilizado los billetes del Banco de España o bien documentos billetiformes, como soportes físicos para lanzar su publicidad. Es el medio más barato, con mayor difusión y que requiere el menor periodo de tiempo para alcanzar los objetivos perseguidos. Por su parte, la Administración Española y posteriormente la Europea, han legislado regularizando esta actividad, estableciendo su marco jurídico.
INTRODUCCIÓN
Desde que el billete de banco comenzó su carrera hacia la circulación actual total no ha habido avispado comerciante que no se haya percatado del enorme potencial para la comunicación de ideas que ello significa, tanto por el volumen de unidades en circulación, como por la amplitud del territorio en el que circulan, y por la elevada tasa de operaciones de intercambio que con ellos se realizan desde que se ponen en circulación hasta que son retirados de ella. La utilización de los billetes de banco con motivos publicitarios, es decir, como estrategia de comunicación, buscando el máximo de visibilidad con el mínimo de inversión puede encuadrarse en lo que los técnicos denominan “marketing de guerrilla”.Aunque muchas personas los utilizan sin darle la más mínima notoriedad, hay muchas otras que sí reparan en sus detalles. Precisamente el diseño por colores según los faciales facilita la identificación sin necesidad de prestarle más atención de la necesaria. En este sentido, podríamos dividir la población en dos grupos:
a. los que utilizan los billetes de banco sin prestarle más atención que la mínima indispensable para el propósito y ejecución de la operación que están llevando a cabo y
b. los que sí se la prestan. Dentro de este grupo, podemos citar a los coleccionistas, los comerciantes en numismática y notafilia, los trabajadores de banca, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado encargados de la lucha contra la fabricación y puesta en circulación de billetes ilegítimos, los estudiosos de la notafilia y la historiografía española, los trabajadores de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, las personas simplemente curiosas, etc.
Aunque no podemos cuantificar la densidad de población que compondría cada uno de esos grupos, nos aventuramos a suponer que fuese del cincuenta por ciento del total de españoles. Si algún lector no está de acuerdo con dicha estimación, le concedo la razón, pero a su vez, me gustaría hacer constar que la fijación de tal proporción (o de otra que no sea el resultado de un estudio científico realizado exprofeso) es poco menos que intrascendente, pues si tenemos en cuenta la cuantía total de la población total española, aunque estuviéramos hablando de que el segundo (que es el que nos interesa) estuviese formado por sólo un diez por ciento del total, la cantidad de personas que prestaría una atención suficiente a los billetes que utiliza, representaría una cantidad muy importante. Para tener una valoración aproximada de esa afirmación, basta con tener en cuenta que cuando de un programa de televisión dicen que ha tenido una buena repercusión (share), hablan de unos tres o cuatro millones de televidentes y el diez por ciento de la población española sobrepasa los cuatro millones.
En conclusión, independientemente de las cuestiones numerológicas, queda claro que la cantidad de personas que prestan alguna atención a los billetes que manejan es elevada, lo cual, apoya la idea que se tiene sobre la fuerza intrínseca difusora de ideas que lleva implícita esta técnica publicitaria.
Una vez esbozadas y ensalzadas las virtudes de los “publibilletes”, creemos llegado el momento de mencionar que el “inventor” o introductor del billete publicitario o del documento billetiforme como vector publicitario en España en el año 1907, fue un salmantino finalmente afincado en Badajoz, de nombre D. José Gómez-Tejedor, el que tras establecer la empresa Cafés La Estrella, y a los efectos de darla conocer, utilizó todo tipo de soportes vehiculares para plasmar su publicidad, y entre ellos, el que nos ocupa. Una copia de uno de aquellos ejemplares aparece en la web de la marca, de donde hemos obtenido la que aquí reproducimos más arriba.
Por otra parte, poca gente se plantea que, hacer anotaciones sobre los billetes de banco, estampillar publicidad del tipo que sea y acciones similares, ha estado regulado desde los tiempos del rey Alfonso XIII y que la normativa se ha ido complicando (perfeccionando) con el trascurso del tiempo, hasta llegar a la actualidad, donde es la Unión Europea la que ejercita esa competencia y ha emitido normativa al respecto.
CLASIFICACIÓN DE LOS PUBLIBILLETES SEGÚN CRITERIOS
Una primera organización se nos presenta con la sola contemplación de las ilustraciones presentadas hasta este momento. Ya podemos comprobar que, al menos, nos enfrentamos a dos grandes grupos de ejemplares:
- a. Aquellos en los que el mensaje publicitario va soportado por un billete de curso legal. En nuestro caso el representado por el ejemplar de 5 pesetas de 1951 de Jaime Balmes, y
- b. aquellos en los que ese mensaje va impreso sobre un documento con apariencia billetiforme. El representado por el vale de 5 euros de la empresa “KUKUXUMUSU”, por ejemplo.
Otro posible criterio de clasificación podría estar basado en relación al carácter de los motivos que se pretenden conseguir. Así tenemos:
- a. Promocionales (de empresas, de productos, de ideas, etc.) comerciales.
- b. Sociales: en defensa de cualquier causa social no política.
- c. Políticos: con fines de divulgación de ideas o consignas políticas. En nuestro país, tenemos en candente actualidad el caso catalán y no son pocos los intentos que los políticos independentistas catalanes han protagonizado y protagonizan para internacionalizar su “conflicto”, sin parar mientes en los medios que utilizan para conseguir sus propósitos. Uno de estos medios ha consistido en utilizar los billetes de euro para lanzar sus consignas secesionistas a través de toda Europa. Buen ejemplo de ello es el de la ilustración que insertamos, queriendo significar además que no es el único modelo que hemos podido constatar que haya sido utilizado para este objeto, sino que son múltiples las consignas escritas a mano en dichos billetes. Las podemos encontrar en inglés, alemán y catalán (no he visto ninguna escrita en castellano).
También podemos incluir en este grupo los billetes propugnados por la acción de la página web denominada BILLETEENFURECIDO@BillEnfurecido.
Con el lema “Estampa tu mensaje en un billete. Le acabará llegando a un político o banquero”, cinco alumnos de la carrera de Publicidad y Relaciones Públicas de la Universidad de Málaga crearon una especie de red social con un elemento que se utiliza cotidianamente: el billete. La iniciativa es parte de un trabajo para la materia Tecnología Aplicada a la Publicidad y, además de ser elogiado por sus docentes, ha tenido una buena llegada al público gracias a su sitio web, sus perfiles en Twitter y Facebook y la cobertura que han hecho de ella los medios españoles.
El proyecto se propone crear una plataforma que sirva de vehículo a la indignación y la creatividad de los ciudadanos como forma de protesta ante las desigualdades sociales y la clase política y financiera, según explican sus creadores. Como se indica en la página, la iniciativa ha traspasado fronteras y en Méjico parece que funciona algo similar. En la página indicada, se pueden encontrar numerosos ejemplos debidos a la imaginación popular.
¿Y ESTO ES LEGAL?
Pienso que no habrá lector que habiendo leído las páginas precedentes deje de hacerse la pregunta del epígrafe. La respuesta es sencilla: sí, siempre y cuando la publicidad se haga conforme a las directrices que marca la legislación vigente.
Sin embargo, no parece que se den muchos casos de denuncias de ilegalidades, o bien de litigios que lleguen a los tribunales, ya que puestos al habla con el Sr. Secretario del Ilustre Colegio de Abogados de la Provincia de Cádiz, D. José Mendoza Ruiz, obtenemos una respuesta similar a la que en su día recibió D. Pablo Cantó del Sr. D. Luis Pozo Lozano, Presidente de la Sección de Derecho Bancario del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, el cual manifestó: ’no hay ninguna sentencia y es complicado que un caso así llegue al Tribunal Supremo’ (Declaraciones recogidas por el Sr. Cantó con ocasión de las labores informativas que desarrolló con objeto de dar sustancia a su artículo titulado “La picaresca de hacer publicidad en billetes y monedas: es ilegal pero nunca ha sido juzgado” y publicado en el diario El País del día 12/04/17, en la sección VERNE, Marketing).
Pero puestos a estudiar dicha legislación, vemos que, a lo largo de la historia, se ha ido desarrollando y evolucionando conforme a las exigencias de la vida social y económica de cada momento histórico de nuestro país, por lo que vamos a realizar un pequeño recorrido por la historia de la normativa al respecto, hasta llegar a la época actual: el euro y el control que ejerce sobre él el Banco Central Europeo (en adelante BCE).
EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DESARROLLO NORMATIVO SOBRE LA PUBLICIDAD EN LOS BILLETES DE BANCO
Ya en el año 1927, una Real Orden de S.M. el Rey Alfonso XIII dirigida a todas las autoridades del reino con competencias en la materia, prohibía la circulación “… de anuncios o prospectos que reproduzcan en todo o en parte billetes de Banco nacionales o extranjeros.” (Gaceta de Madrid núm. 233, de 21/08/1927, págs.1069/1070. BOE-A-1927-8117). Esta Real Orden marcó la doctrina a seguir por la legislación que se dictara en el futuro para prevenir y punir los casos en que los que se detectara el uso ilegítimo de los billetes de banco. Sin embargo, no introduce una definición del delito cometido, ni de las penas aplicables. Se limita a establecer la prohibición de circulación de las reproducciones.
Uno de esos casos es el tratado en la Orden de fecha 08/12/1933, promulgada por el Gobierno de la 2ª República en atención a que “…en vista de haberse utilizado en las recientes elecciones de Diputados a Cortes, como medio de propaganda, la simulación de billetes de Banco, de telegramas y telefonemas, conteniendo como texto candidaturas, y de haberse hecho entrega, de estos últimos, para su mayor eficacia, en los respectivos domicilios de los electores, ocasionando a éstos con ese motivo, innecesarias molestias y sobresaltos…” (Gaceta de Madrid núm. 343, de 09/12/1933, pág. 1682. Referencia BOE-A-1933-10408), y que, en lo que respecta al tratamiento administrativo de los incumplimientos al respecto, se confirma en lo ya dispuesto en la Orden de 20/08/1927 comentada arriba.
Esta política se desarrollaría y perfeccionaría con la entrada en vigor de las sucesivas normas dictadas por los gobiernos correspondientes de las siguientes etapas históricas. Así, llegamos a la Orden de 30/06/1965 del extinto Ministerio de Información y Turismo (BOE núm. 163, de 09/07/1965. BOE-A-1965-14639). De ésta entramos a resaltar los siguientes aspectos:
- a. Se requiere de una autorización del Banco de España para la utilización de los billetes de banco (La norma extiende su aplicación a los billetes de lotería nacional y “otros efectos públicos”) como vector publicitario (artículo 1º) ya sea utilizando reproducciones o facsímiles.
- b. Se consideran vectores publicitarios sujetos a autorización “…no sólo los anuncios insertos en medios de difusión, sino toda clase de publicidad exterior y directa …”
- c. Las infracciones quedan sometidas a un régimen sancionador establecido en una norma de rango superior (artículo 3).
- d. Los responsables son considerados las “…Entidades, Empresas y particulares que promuevan tal publicidad y subsidiariamente, las personas, imprentas o talleres que hubieren realizado el trabajo” (artículo 3).
Sin embargo, no es hasta la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (BOE núm. 131, de 02/06/1994, págs. 17.400 a 17.408. BOE-A-1994-12553), en la que este Organismo toma las riendas de la normativa sobre control de la publicidad en los billetes de banco. Lo cual lleva a efecto a través de lo que denominan “Circulares monetarias”, las cuales quedan reguladas en el apartado 1 del artículo 3 del Capítulo I. Por otra parte, al resultar beneficiario del monopolio de emisión de billetes, deviene en ser la autoridad competente para regular la utilización de “sus” billetes como vías para la publicidad, así como de regular la utilización misma, tal y como vemos en los apartados siguientes.
La emisión de billetes está expresamente desarrollada en la sección 4ª del ya citado Capítulo II, en el artículo 15, del que, en sus diferentes apartados, se establecen las siguientes competencias:
- a. Facultad exclusiva de emisión de los billetes (apartado 1).
- b. Características y cuantía de los billetes (apartado 2): “La realización de publicidad utilizando en todo o en parte billetes o monedas que tengan o hayan tenido curso legal, o sus reproducciones facsímiles, deberá ser autorizada en cada caso con carácter previo por el Banco de España, en los términos y con los requisitos reglamentariamente establecidos. La autorización no es extensiva a las Administraciones públicas ni entidades de Derecho público de ellas dependientes” (apartado 5). Los responsables de las infracciones (ya sean personas físicas o jurídicas y los administradores de estas) estarán sujetos a lo que resulte de los expedientes administrativos sancionadores que se les incoen caso de que la publicidad se haya realizado sin autorización o en incumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización administrativa.
La primera de las mencionadas “Circulares monetarias” aludidas en los párrafos anteriores es la Circular monetaria 1/1995, de 28 de Febrero, sobre utilización publicitaria de billetes o monedas o de sus reproducciones, del Banco de España que por su carácter y naturaleza expresa sobre la materia que estudiamos, pasamos a analizar.
La última norma dictada por el Banco de España y que incumbe a la peseta es la Circular Monetaria 1/1995, de 28/02, sobre utilización publicitaria de billetes o monedas o de sus reproducciones (BOE-A-1995-6131) y que aquí resaltamos sus ideas principales:“La utilización con fines publicitarios de reproducciones totales o parciales de billetes o monedas que tengan o hayan tenido curso legal en España estará sometida a la previa autorización del Banco de España, la cual se concederá si concurren los requisitos siguientes:
- 1. EI tamaño de la reproducción habrá de ser notablemente superior o inferior al del original. Se considerará cumplido este requisito cuando las dimensiones de la reproducción sean superiores al doble o inferiores a la mitad de las correspondientes al billete o moneda original.
- 2. Sobre un mismo soporte se podrá reproducir el anverso o el reverso, pero nunca ambos.
- 3. En el caso de moneda metálica, el soporte físico de la reproducción no podrá ser de metal, aleaciones o cualquier material rígido o semirrígido.
- 4. La publicidad no podrá consistir en la adhesión o impresión de textos o imágenes, por cualquier medio, en billetes o monedas originales.”
Es de destacar, que es la primera vez en la historia que estamos estudiando, que una norma contiene una sección dedicada a sancionar los incumplimientos que se detecten o denuncien sobre el caso que nos ocupa, aunque, como se ha comentado más arriba, no parece que los tribunales se vean sobrecargados de trabajo por esta causa, aunque también es cierto que al ser una materia puramente administrativa y cuya competencia es del Banco de España, sea este organismo el encargado de todos los procesos punitivos, sancionadores y controladores de la cuestión.
Por lo que no es de extrañar que los casos que se hayan dado a lo largo de la historia no hayan trascendido a esferas superiores del ámbito de la justicia, pudiéndose haber resuelto en el del área administrativa, en el mismo Banco de España o a lo sumo en la instancia superior, dentro del Ministerio de Hacienda.
EL EURO Y LA PUBLICIDAD
Dos son las normas que regulan la actividad publicitaria en los billetes de euro, ambas emitidas por el Banco Central Europeo. La primera, una Decisión de 20/03/03 sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros (en adelante, DBCE) (DOUE de 25/03/2003) y la segunda, una orientación de la misma fecha sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (BCE/2003/5, DOUE de 25) que pasamos a estudiar brevemente. Entendemos que, con buen criterio, las autoridades europeas delimiten los campos de actuación, dando las oportunas definiciones de los conceptos que van a regular. Así tenemos:
- 1. Por “reproducción” (art. 2, ap.1, DBCE): se entenderá toda imagen tangible o intangible que consista total o parcialmente en un billete en euros según las especificaciones […], o en partes de los elementos individuales de su diseño, como el color, las dimensiones, las letras o los símbolos, y que pueda asemejarse a un billete en euros o dar la impresión general de serlo, con independencia de:
a) el tamaño de la imagen
b) el material o la técnica empleados para producirla
c) si se han añadido o no a la imagen elementos o ilustraciones no sacados de los billetes
d) si el diseño del billete, como pueden ser sus letras o símbolos, se ha alterado o no.
- 2. Por “reproducción ilícita”, se entenderá la que se puede confundir con un billete auténtico (art. 2, ap.2, DBCE). Para poder ser consideradas lícitas, las reproducciones han de cumplir los requisitos del apartado 3 del artículo 2 de la DBCE, que por prolijas no reproducimos aquí, toda vez que se encuentran listadas conjuntamente con la reproducción del texto íntegro en el apéndice 1 de este trabajo.
- 3. Por “reproducción irregular” (art. 1 de la OBCE), se entenderá toda reproducción que sea:
a) ilícita de acuerdo con la definición ya estudiada o que
b) vulnere los derechos de autor de los billetes en euros del BCE, por ejemplo, menoscabando el prestigio de los billetes en euros.
JAVIER RODRÍGUEZ
Imágenes: colección del autor, todocolección e Internet