Patrimonio Numismático: legislación y realidad (III)

Patrimonio Numismático: legislación y realidad (III)

Patrimonio Numismático: legislación y realidad (III) 500 190 admin

Uno de los mayores problemas del coleccionismo numismático: la falsificación de moneda. ¿Qué delito comete quien la realiza? Nuestro asesor jurídico Javier Aparicio, nos habla de esta cuestión.

Otro aspecto que preocupa enormemente en el ámbito del coleccionismo y el comercio numismáticos el tema de la falsificación de la moneda. Nuevamente en este caso nos encontramos ante un vacío legal en un asunto que, en nuestra opinión, es cada vez más grave por intenso y repetido, y que daña al comercio y al coleccionismo numismático, pudiendo incluso acabar con él.

En los artículos 386 y 387 del Código Penal se tipifica dentro del delito de falsificación de moneda a aquellos que “alteren la moneda o falsifiquen moneda falsa o el que introduzca en el país, exporte moneda falsa o alterada”.

El artículo 387 del Código Penal entiende por moneda falsa la metálica y el papel moneda de curso legal, aunque igualmente se entiende como moneda las tarjetas de crédito, las de débito, cheques de viaje, etc., equiparando además la moneda nacional a la de países extranjeros.

Evidentemente, desde estas premisas la fabricación de monedas que ya no tienen curso legal, aunque lo hayan tenido en el pasado, no puede caber en este delito. Y de este modo la falsificación de monedas con valor numismático, y con ello con un valor de mercado muy superior a su facial, no puede ser considerada como delito de falsificación de moneda.

Por lo tanto estas falsificaciones podrán exclusivamente ser consideradas como un delito de estafa, que viene definido en el artículo 248 del Código Penal como aquella conducta que con ánimo de lucro, utilice engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o de tercero. El artículo 250.1 apartado a) tipifica este delito cuando recae sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.

Con independencia de que el delito de estafa tenga una pena de 1 a 6 años, menor que el delito de falsificación de moneda, que es de 8 a 12 años, lo cierto es que en la práctica procesal a veces resulta difícil acreditar el concepto de “engaño bastante para producir error”, mientras que en el caso de la falsificación de moneda es un dato estrictamente objetivo.

Un ejemplo muy claro lo tienen en las empresas legales que hoy en día fabrican o acuñan “copias de monedas” de alto valor numismático y que se venden en el mercado como tales copias, y con ello a un precio evidentemente muy por debajo del precio de las monedas auténticas que en su día tuvieron curso legal. Estas copias son en muchos casos de una excelente calidad y a veces resulta difícil distinguirlas de las monedas auténticas.

Evidentemente los fabricantes de estas monedas no incurren en ningún tipo de delito, ya que ni son de curso legal ni se venden como auténticas. Sin embargo la introducción de estas monedas en el mercado puede producir en el futuro graves interferencias y confusiones, puesto que, aunque su primer adquiriente conozca que se trata de simples copias, futuras transmisiones a terceros, regalos, adjudicaciones en herencia, etc. etc. pueden producir que terceros tenedores de estas monedas pretendan transmitir estas monedas en la creencia de que son auténticas y no simples copias.

Al contrario de lo que sucede con el papel moneda, donde la legislación del Banco de España prohíbe que las reproducciones publicitarias o de marketing de billetes y papel moneda se realicen del mismo tamaño o color que sus originales, con el objetivo de evitar la confusión, obligando en casos a una marca o leyenda específica en dichos billetes que eviten de forma clara la confusión, dicha normativa no es de aplicación a la moneda metálica, no viniendo obligado el fabricante de estas copias a determinar en el anverso o reverso de la moneda, alguna marca o señal que identifique de forma clara e inequívoca que nos encontramos con una copia de una moneda y no con una moneda auténtica.

Estos vacíos legales han hecho que proliferen en España falsificadores de monedas, algunos de ellos auténticos artesanos que introducen en el mercado monedas falsas haciéndolas pasar por auténticas y obteniendo con ello importantes beneficios económicos.

Javier Aparicio

Abogado

Asesor jurídico de AENP

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