Javier Aparicio, abogado y asesor jurídico de AENP, nos ofrece una serie de reflexiones sobre distintos aspectos legales relacionados con el coleccionismo y el mercado numismático, desde en qué medida afecta la ley de patrimonio hasta la normativa relacionada con las importaciones y exportaciones.
Desde estas breves líneas no vamos a entrar en profundidad en complejos debates legales, sino más bien en cuestiones prácticas reales que en los últimos años hemos ido encontrando en el día a día de nuestra actividad profesional.
Hay que empezar recordando que el marco legal en donde se inserta el patrimonio numismático español es la Ley del Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985 de 25 de junio), según mandato constitucional del artículo 149.1 apartado 28, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la defensa del patrimonio cultural, histórico y monumental.
En la exposición de motivos de la Ley se define el patrimonio histórico español como el conjunto de bienes de valor histórico, artístico, científico o técnico que conforman la aportación de España a la cultura universal.
La Ley en su artículo 1 utiliza el concepto de bienes muebles como objetos de interés artístico histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, científico, técnico. Aunque el legislador no utiliza el concepto concreto de interés numismático, evidentemente debe entenderse que las monedas acuñadas en España forman parte de este patrimonio histórico. Por lo tanto el patrimonio numismático español será el conjunto de monedas acuñadas en dichos territorios y que han llegado hasta nuestros días.
Sin entrar en concretos debates académicos la numismática es una ciencia auxiliar de la historia que estudia las monedas acuñadas y que han servido de medio de pago en las distintas culturas y civilizaciones.
Y será conveniente por ello distinguir entre el numismático profesional, o estudioso teórico de las monedas, del coleccionista y del comerciante numismático. Todos ellos son sujetos activos que participan en la conservación y desarrollo de este patrimonio numismático, en unión de las Administraciones Públicas.
Podemos por ello decir que dicho patrimonio numismático se encuentra en la actualidad tanto en manos públicas, y en concreto en los distintos museos en donde se exhiben dichas piezas a fin de dar cumplimiento al objetivo de servicio a la colectividad para su exhibición, como en manos privadas (coleccionistas y comerciantes).
Pero también es objetivo de la Ley no sólo la conservación de los bienes, sino también su acrecimiento, y que estos bienes deben estar puestos al servicio de la colectividad.
Debe afirmarse por ello que el coleccionismo numismático ha jugado un papel importante en la conservación de este patrimonio numismático puesto que, gracias a él, muchas de las piezas numismáticas se conservan en la actualidad.
El comercio numismático ha ayudado igualmente a la conservación de este patrimonio favoreciendo el coleccionismo privado y evitando que muchas piezas numismáticas no acabaran desapareciendo para la elaboración de joyas y otros objetos, o en su exportación ilegal.
Dicho esto, vamos a pasar a hablar brevemente de la fiscalidad en relación con el coleccionismo y el mercado numismático, un aspecto complejo y de gran importancia en este sector.
La actual AENP -–Asociación Española de Numismáticos Profesionales- se refundó en el año 2001, como continuación de la antigua ASECONUM, constituida en 1980 y cuyo primer presidente fue Xavier Calicó.
Este letrado intervino en la fundación de esta asociación empresarial cuyo objetivo fundacional tuvo un marcado carácter tributario: los comerciantes numismáticos se agruparon en una asociación nacional al aprobarse en 1980 una Orden Ministerial modificativa de la antigua Ley del Impuesto sobre el Lujo que gravaba las transacciones numismáticas en un 30%.
Se consideraba entonces que este nuevo gravamen podía acabar con el comercio y el coleccionismo numismático, contratándose los servicios de un importante despacho de abogados para recurrir en vía administrativa dicha orden, si bien el resultado no fue satisfactorio y se desestimó nuestro recurso. Desde entonces, la legislación tributaria ha sido siempre uno de los caballos de batalla que ha afectado a este sector.
La excesiva regulación fiscal existente en España, la aplicación de normativa foral en las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco, los impuestos cedidos para su gestión a Comunidades Autónomas, las continuas modificaciones en la legislación, las significativas diferencias existentes entre las Comunidades Autónomas sobre la tributación de diversos impuestos como el de sucesiones y donaciones, hacen que la normativa fiscal aplicable al sector del coleccionismo y el comercio numismático sea un auténtico galimatías de difícil aplicación en la práctica.
Se achaca a este sector una cierta opacidad fiscal y es posible que sea cierto, aunque la tendencia es que cada vez exista una mayor transparencia fiscal y desde la AENP, estamos tratando de mejorar y avanzar en procurar la mayor transparencia en las transacciones numismáticas.
La entrada en vigor de la Ley del IVA y del régimen especial de este impuesto sobre objetos de colección ayudó en su momento en la mejora de esta transparencia. El régimen especial es un régimen voluntario, compatible además con el régimen general, y que consiste en calcular el IVA que debe aplicarse a la transacción, no por un importe global como en el régimen general, sino en un porcentaje sobre el margen de beneficio de cada transacción numismática. Por lo tanto esto reduce el impacto sobre el precio final de la moneda.
Desde la AENP llevamos tiempo luchando por la aplicación a las transacciones numismáticas del tipo reducido del IVA, al entender que se trata de bienes de evidente interés histórico-cultural, sin que nuestras solicitudes hayan tenido acogida hasta la fecha.
Y es que el régimen especial de objetos de colección, regulado en los artículos 135 a 139 LIVA y artículos 50 y 51 RIVA, impone a los comerciantes numismáticos unas obligaciones formales específicas, como son la de llevar un libro de registro específico anotando cada una de las adquisiciones, importaciones y entregas.
Además existe la obligación de expedir un documento que justifique cada una de las adquisiciones a quienes no tengan la condición de empresarios, es decir, los coleccionistas particulares, que debe ser firmado por el transmitente.
Aunque muchas de las operaciones de compra de monedas se efectúan a otros comerciantes, que sí expiden factura, o mediante importación de monedas, en donde igualmente se determina el IVA soportado, otra importante cantidad de monedas son adquiridas a coleccionistas privados que no pueden expedir facturas, o a personas físicas privadas que detentan la propiedad de las monedas.
En la práctica diaria esto genera resistencias significativas entre los titulares privados a formalizar estos documentos de compra, exigidos por la normativa fiscal, en los que el transmitente debe identificarse con su NIF y formalizar el documento de compra.
La necesidad de formalizar estos documentos de adquisición a particulares no sólo es una norma obligatoria por razones de índole tributaria, sino además para evitar problemas con adquisiciones de piezas numismáticas que pudieran provenir de robos o expolio del patrimonio histórico, lo que podría producir la comisión de un delito de receptación.
Debe además tenerse en cuenta la obligación de declarar anualmente las compras y las ventas superiores a los 3.000 euros anuales, lo que hace que la Agencia Tributaria disponga de datos de identificación de compradores y vendedores de monedas.
El mercado numismático es un mercado cerrado, donde el consumidor final es el coleccionista. Aunque muchas de las piezas permanecen durante años en el patrimonio del coleccionista, en ciertas ocasiones, bien por necesidad económica, bien por cambio en la estructura de la colección, o bien por transmisión mortis causa, las monedas compradas en su día vuelven a salir al mercado para su adquisición por otros coleccionistas, y normalmente dichas transmisiones se efectúan mediante la adquisición por un comerciante para su posterior reventa, o mediante subasta pública, donde la casa de subastas interviene como mediadora en la venta.
Detectamos por ello que muchos coleccionistas, herederos de éstos, o simples poseedores de monedas con interés numismático, carecen de título de propiedad, llámese factura de compra, contrato de compraventa o cualquier título de adquisición, que acredite su fecha de adquisición y el precio pagado por ellas. Aunque nuestro Código Civil nos indica que la posesión pacífica de un bien mueble acredita su propiedad, la discusión no se plantea sobre los derechos de propiedad de estas piezas numismáticas, sino sobre la fiscalidad aplicable a estas cuando se transmiten.
La propiedad privada de monedas de colección, como de cualquier otro bien o derecho, está sometida al Impuesto de Patrimonio, ya que dicho impuesto grava el conjunto de bienes y derechos de contenido económico, y evidentemente una colección numismática tiene dicho contenido.
El Impuesto de Patrimonio se crea en 1978 con la reforma fiscal operada en dicho ejercicio, aunque su regulación legal no se produce hasta la Ley de 1991. Con la “amnistía fiscal” operada en 1978 se permitió a todos los contribuyentes declarar sus patrimonios ocultos sin coste fiscal alguno. Sin embargo, muy pocos particulares se acogieron a dicha amnistía, por lo que son muy escasos los particulares que tienen declarado en su patrimonio sus colecciones numismáticas, a pesar de que la Ley de 1991 regula una exención por dichos bienes de colección de 60.000 euros.
Como es conocido, este impuesto de Patrimonio fue suprimido en el ejercicio 2008 por el gobierno de Zapatero, pero por razones de la crisis económica, se volvió a instaurar para los ejercicios de 2012 y 2013 y está prevista su prórroga para el ejercicio de 2015, de conformidad con los Presupuestos Generales del Estado.
También conviene precisar que las transmisiones patrimoniales onerosas de estos bienes entre particulares están sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y a Actos Jurídicos Documentados, no así las transmisiones entre particulares y empresarios que quedan sometidas al IVA.
Todo ello hace que el propietario particular de una colección numismática cuando la quiere transmitir, no pueda determinar ni la fecha ni el precio de adquisición, por lo que dicha transmisión, a falta de prueba de contrario, podría ser considerada como un incremento patrimonial no justificativo por el importe total de valor de la venta, produciéndose por ello unos costes fiscales elevadísimos.
Ello provoca en la práctica transacciones opacas al fisco y, lo que es peor, que algunas de esas piezas numismáticas se exporten ilegalmente o que acaben en manos de comerciantes desaprensivos que las fundan en lingotes de oro utilizándolas para otros usos.
Esta situación produce un círculo vicioso de opacidad y falta de transparencia, contra el que desde AENP tratamos de luchar por todos los medios, aunque a veces no encontremos demasiada colaboración por parte de las autoridades fiscales españolas.
Con motivo de la famosa “amnistía fiscal” o “regulación fiscal voluntaria”, producida en España en el año 2012, la AENP mantuvo diversas reuniones con la Dirección General Tributaria en orden a que comerciantes, coleccionistas, inversores y demás propietarios de piezas numismáticas pudieran acogerse a dicha regularización voluntaria. Propusimos que todos aquellos propietarios privados efectuaran un inventario detallado de todas sus piezas con una valoración de mercado al día de la regularización y pagando un 10% sobre dicha valoración. A partir de dicha valoración los incrementos patrimoniales de dichas transmisiones tributarían, no aplicándose las minusvalías en caso de transmisiones futuras por debajo del precio declarado.
Estas propuestas, que hubieran permitido, en nuestra opinión, que aflorara al mercado un importante número de piezas numismáticas, fueron rechazadas por la Dirección General Tributaria que exigía además que los titulares de las monedas debían acreditar por cualquier prueba admitida en derecho, la fecha y el precio de adquisición, lo cual en la mayoría de los casos resultaba imposible.
Aunque sabemos que algunos particulares se acogieron a dicha regularización, creemos que fueron muy pocos, por lo que en nuestra opinión se perdió una excelente ocasión para regularizar fiscalmente una parte significativa del patrimonio numismático español, que sigue viviendo en una situación de opacidad fiscal.
Por ello terminamos con una recomendación muy clara a particulares, coleccionistas privados e inversores: conserven las facturas de compra de sus monedas, exijan éstas a los comerciantes que se las vendan y documenten las adquisiciones efectuadas entre particulares. Esto les evitará en el futuro problemas fiscales cuando transmitan dichas monedas.
Javier Aparicio
Abogado
Asesor jurídico de AENP